| Conozca sus Derechos en las Reparaciones Automotrice |
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FORMA DE SELECCIONAR TALLERES DE REPARACIÓN AUTOMOTRIZ
Los siguientes consejos le evitarán problemas con talleres carentes de conociemientos o ética profesional.
LA LEY DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR
De conformidad con la Ley de Talleres de Reparación Automotriz del estado de Nueva York, como consumidor usted goza de los siguientes derechos en sus tratos con talleres de reparación:
Estimación pro escrito-
Si usted lo solicita, todo taller de reparación debe proporcionarle una estimación por escrito de las piezas y mano de obra necesaria para cada trabajo de reparación en particular. Es posible que algunos talleres caguen una cuota razonable por la eleboración de la estimación, pero tal cuota no puede exederse del cargo por mano de obra por hora normal del taller.
En estimación debe aparecer enumerada cada pieza y su correspondiente costo, así como todas aquellas piezas que sean usadas o de calidad diferente a la de la pieza original. Deben aparecer claramente los cargos por mano de obra y la forma en que fueron calculados. Ningún taller puede cargar más del precio estimado sin consultar al cliente.
Autorización de trabajo-
Ningún taller puede prestarle ningún servicio al vehículo sin el permiso del cliente. Si en el taller le preparan una orden de trabajo por escrito, deben proporcionarle a usted una copia. Si usted prepara una orden de trabajo por escrito, en el taller deben anexar la misma a la factura. Si autoriza trajabo verbalmente o por vía telefónica, en la factura debe aparecer la fecha, hora y nombre de la persona que ortogó la autorización.
Piezas-
Usted tiene derecho de recibir toda pieza reemplazada, con excepción de las piezas intercambiadas o protegidas por garantía, pero debe pedirlas por escrito antes de la realización todo trabajo de reparación. Si autoriza el trabajo por vía telefónica, el taller la obligacion de guardarle todas las piezas reemplazadas y ponerlas a su disposición al recoger usted el vehículo.
Factura-
Una vez efectuadas las reparaciones, el taller debe proporcionarle una factura con la lista de reparaciones, piezas y costos correspondientes, incluso los de mano de obra. La factura debe mostrar para cuáles piezas reemplazadas se utilizaron piezas usadas o de calidad diferente a la de la pieza original. Debe mostrar la lectura del odómetro (el kilometraje) tanto al momento de dejar usted el vehículo en el taller para las reparaciones como al momento de prepararse la factura. Si en el taller le prometerion una fecha de entrega, debe aparecer en la orden de reparación. Si recibió una estimación por estricto, compárela con la factura y trate de resolver toda inquietud suscitada antes de proceder a pagar las reparaciones.
Inspección posterior a la reparación-
Usted tiene el derecho a inspeccionar el vehículo en el taller antes de pagar las reparaciones. No obstante, esto no le confiere el derecho a retirar el vehículo del taller sin haber pagado las reparaciones, ni a inspeccionarlo en aquellas áreas del taller reservadas exclusivamente para empleados autorizados.
Garantías-
Ningún taller está obligado a garantizar su trabajo, no obstante, si un taller en particular voluntariamente garantiza las reparaciones, las condiciones y el período de vigencia de la garantía deben aparecer en la factura.
Si usted no queda satisfecho con la calidad o el precio de la reparación, hable con el encargado. Numerosas diferencias pueden arreglarse mediante un diálogo clamado y honesto.
SI NO QUEDÓ SATISFECHO CON LA REPARACIÓN
Si después de hablar con el encargado del taller no queda satisfecho, comuníquese con el Departamento de Vehículos Motorizados del estado de Nueva York (DMV), Sección de Servicios al Consumidor, Seguridad de Vehículos. Llame al (518) 474-8943 de 9 a.m. a 4 p.m. entre semana, excepto los días festivos del estado. También puede escribir a: DMV Consumer Services, Box 2700 – Empire State Plaza, Albany, NY 12220-0700. Puede presentar una queja en el DMV, incluso si ya está en contacto con ortra agencia de protección al consumidor.
La forma de Informe de Queja (form VS-35) sirve para presentar quejas contra talleres de reparación, establecimientos de venta de vehículos y estaciones de inspección automotriz, y se puede obtener llamando al DMV o visitando el sitio electrónico del DMV en Internet.
Si llama al DMV, tenga junto a usted toda la documentación e información relacionada con las reparaciones. Si presenta una queja por correo, envíe fotocopias de los documentos, no los originales.
Toda queja debe presentarse al DMV dentro de 90 días o a las 3,000 millas después de la reparación, lo que suceda primero. El DMV no está capacitado para resolver ninguna disputa en cuanto a las condiciones de las garantías. |
CURSO DE LA QUEJA
Un representante de servicio al consumidor del DMV tratará de resolver el problema surgido a raíz de la reparación defectuoso mediate el diálogo con usted y el representante del taller. Apoximadamente la mitad de las quejas recibidas en el DMV se resuelven mediante la mediación.
Si no se resuelve el problema, es posible que se remita la queja a la oficina regional del DMV para su posterior investigación. Puede comunicarse con usted un inspector del DMV con el fin de formularle preguntas o analizar el caso con más detalle. Estos inspectores son experimentados técnicos automotores capicitados para investigar y resolver quejas.
Si las investigación relizada pro el DMV indica que el taller violó la Ley de Talleres de Reparación o algún reglamento, el DMV envía al mismo una carta de advertencia o programa una audiencia. Si en la audiencia se determina que hubo violaciones por parte del taller, el DMV toma medidas contra este taller. Entre tales posibles medidas está la suspensión o revocación del registro del taller y la imposición de multas.
Si usted sufre una pérdida de carácter enconómico debido a cargos excesivos por parte del taller, o por reparaciones innecesarias o defectuosas, es posible que el juez del fuero administrativo a cargo de presidir la audiencia ofrezca al taller la alternativa de pargle a usted una restitución. Después el taller puede recibir un período de suspensión más corto y/o una multa más reducida.
El DMV no puede obligar a ningún taller a pagar restitución al cliente. La restitución se limita a la cantidad cargada de más o al costo de las reparaciones adecuadas, según sea el caso. No pueden incluise otros gastos, como salarios no devengados o el costo de rentar un vehiículo para reemplazar al repardo. La presentación de la queja no le impide a usted buscar ayuda con otras agencias de protección al consumidor ni de demandar en los tribunales al taller. No obstante, si recibe o está pendiente un arreglo determinado por los tribunales, no puede tramitar la restitución mediante el DMV.
LE LEY DE TALLERES DE REPARACIÓN TRABAJA GRACIAS A SU AYUDA
Bajo el amparo de la Ley de Talleres de Reparación Automotriz, los consumidores recuperman miles de dólares cada año mediante restitución y mediación. Además, cientos de vehículos se reparan a ningún costo adicional. La Ley de Talleres de Reparación también contribuye a mantner la seguirdad de las carreteras del estado de Nueva York al favorecer la buena calidad de las reparaciones automotrices.
La Ley de Talleres de Reparación trabaja en forma óptima cuando los cconsumidores se toman e trabajo de seleccionar con cuidado los talleres de reparación automotriz, conservan registros de sus tratos con los mismos y analizan con los encargados las reparaciones a efectuar, con el fin de evitar todo malentendido.
![]() DEPARTMENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEL ESTADO DE NY |
Si necesita presentar una queja, llame al 1-518-474-8943 (C-17S) Edited for the Internet 4/11 |
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Andrew M. Cuomo, Gobernador Barbara J. Fiala, Comisionado |